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Calendarización de Cursos para Administadores y Comité de Vigilancia

Capacitación para Administradores

 

 

Si fuiste designado(a) como administrador(a) de tu condominio o fuiste contratado(a)  como administrador(a) profesional, ten a la mano la siguiente documentación para solicitar el registro de tu nombramiento.

 

En ambos casos deberás presentar:

 

a)     Copia de la convocatoria y acuse de recibo de ésta.

b)     Libro de Actas autorizado y registrado para su cotejo ante la Procuraduría Social:

c)     Copia del acta de Asamblea General donde obre tu nombramiento;

d)     Copia de identificación vigente;

e)     Dos fotografías recientes tamaño infantil;

 

Si eres administrador(a) condómino(a):

 

Documento que acredite tu calidad de condómino y deberás tomar un curso que se proporciona en la Prosoc.

 

Si se trata de administrador(a) profesional:

 

·         Copia del contrato de prestación de servicios firmado por los miembros del comité de vigilancia;

·         Copia del acuse de la fianza entregada al comité de vigilancia; y

·         Copia de la certificación vigente como administrador profesional, expedida por la Procuraduría.

 

Si se trata de persona moral

 

Además de lo anterior, fotocopia de escritura constitutiva donde conste la denominación o razón social de la persona moral que representas.

 

En caso de no tener un administrador(a) o comité de vigilancia registrado en la Procuraduría Social que convoque legalmente a Asamblea o que no se haya renovado en tiempo es necesario que:

 

1.- La Asamblea General de Condóminos  sea convocada a través de un porcentaje, de acuerdo con el art. 32, fracción III, inciso “c”, de la Ley de Propiedad en Condominio, para estar vigente; es decir, si un condominio o conjunto condominal que se ubica en las demarcaciones políticas que atiende la oficina desconcentrada más cercana, acuda bajo la representación de uno de sus condóminos o poseedores para gestionar la acreditación de la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la que se nombrará al administrador(a) y al Comité de Vigilancia, deberá quedar asentado en su libro autorizado correspondiente, además dar cumplimiento de los siguientes requisitos para convocar a asamblea por el artículo 32 fracción III inciso c) de la Ley Condominal:

 

2. Presentar escrito dirigido al responsable de Atención Ciudadana en Materia Condominal de la Oficina Delegacional, firmado por el porcentaje correspondiente de condóminos.

 

3.- Anexar copia simple de la escritura de la declaración de constitución del régimen de propiedad en condominio.

 

4.- Anexar  el documento que acredite  la calidad de condómino de cada uno de los solicitantes a través de  cualquiera de los siguientes documentos:

 

·         Copia simple de: escritura de la unidad de propiedad privativa

·         Contrato de compraventa o de promesa de compraventa

·         Carta de adjudicación

·         Boleta Predial a nombre del condómino

·         Boleta de agua a nombre del condómino, constancia de folio real.

·         Copia simple de identificación oficial de cada uno de los condóminos (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar, la cual debe coincidir en firma y nombre del condómino en el escrito).

 

NOTA: Los solicitantes  deberán designar a un representante común, sólo para efectos de los trámites ante la Procuraduría, quien entregará la solicitud y firmará la convocatoria.

 

Tras ser revisada la documentación, y sólo después de que ésta cumpla los requisitos, se entregará la convocatoria para su notificación y realización.

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